HISTORIA DE LOS BAILES DE SALÓN

INTRODUCCIÓN

Desde las épocas más primitivas el hombre ha utilizado la danza para expresarse y comunicarse.
Esta sufrirá un gran auge En Grecia, porque los teatros griegos permitían la puesta en escena de las más variadas coreografías.
Con la llegada del imperio romano la danza asume  de forma definitiva su carácter representativo.
Con la caída del imperio romano  poco hay que explicar de la danza en esta época debido a las innumerables guerras, epidemias, etc...
En esta época la sociedad se dividirá en tres grupos: El clero, la aristocracia laica y los campesinos.
La danza seguirá entonces dos líneas independientes de desarrollo. Por un lado estará el estilo “aristocrático”, basado en  estrictas disposiciones de bailarines y parejas. Por otro lado se creara un estilo “popular”, donde las parejas bailaran de forma mas o menos anárquica.
Con e El Renacimiento aparece una nueva clase social: La burguesía y un baile llamado Volta.
En las cortes reales de Europa no se ve con buenos ojos y Luis XIII lo declara inmoral porque los bailarines están en contacto físico.
En la monarquía el baile más importante es el Minué, un descendiente directo de los bailes “aristocráticos”.
En el siglo XVIII aparece en Alemania el Waltzen y toda conexión entre este baile y la Volta queda disimulado, solo que la palabra Waltzen significa girar en alemán.
En 1812 este se introduce en Inglaterra bajo el nombre de Vals Alemán pero será en la corte vienesa donde este baile alcanzará su apogeo.
El Vals Vienes, danza madre de los actuales bailes de salón, debe su desarrollo a tres músicos austriacos: Johann Strauss padre, Josef Lanner y Johann Strauss hijo.
Una forma mas serena del rápido Vals Vienes se desarrolla en América alrededor de 1870. Recibe el nombre de Boston y se caracteriza por su lentitud. Así se llegará al Vals Inglés que puede verse en las actuales competiciones.

Mientras tanto en América, con la llegada de los esclavos Africanos se trasladó también  su cultura y su música y se fue creando un estilo musical totalmente distinto al europeo.

El precursor en España de lo que hoy llamamos baile de salón lo encontramos en el renacimiento con la Zarabanda. Posteriormente aparecerán la Farruca y el Fandanguillo que evolucionarán hacia el Garrotín, un baile de pareja con matiz gitano de ritmo vivo y repetitivo.
Siguiendo esta evolución, aparecerá  a principios del siglo XX un baile que tomará como fuente de inspiración nuestra fiesta nacional: El Pasodoble.
Moviéndose al ritmo de la música que interpretan las orquestas de las plazas de toros, el Pasodoble transforma al hombre por unos minutos en un torero, con cuya capa (la mujer) sortea todos los embistes de un imaginario astado.
                                                                 DANZON


VALS

La primera de las tres partes del ritmo del vals (tanto en la música como en el baile) tiene un fuerte impulso propulsor, seguido de dos pasos más débiles, el segundo de los cuales empuja de nuevo hacia el primero. Nació alrededor de 1800 en Europa central, y con sus rápidos giros de parejas que se sujetan como en un abrazo conmocionó a la sociedad de su tiempo. Se convirtió en el baile de salón por excelencia en el siglo XIX y mantuvo su posición destacada incluso después de la introducción del jazz en el siglo XX. Se crearon muchas variantes, entre ellas el vals vienés, muy elegante y de ritmo vivo y rápido.
También surgieron el Boston, con movimientos y pasos deslizantes, y el vals criollo de Sudamérica, que se suele bailar con golpes de tacones y zapateos.

El padre de todos los Bailes de Salón es, posiblemente, también el más elegante de todos ellos. Bailado al rapidísimo ritmo de 60 compases por minuto, con una estructura de 3 tiempos por compás, es imprescindible tener buenas piernas para, simplemente, seguir la música.
Aunque el numero de figuras es muy limitado en este baile, conseguir ese movimiento homogéneo tan característico del Vals Vienés (las parejas se deslizan sobre la pista) requiere muchísima dedicación y practica.
Los orígenes del Vals Vienés datan de los siglos XII y XIII, y se encuentran en el baile llamado "Nachtanz". Las primeras melodias de Vals Vienés datan de 1770. Fué introducido en París en 1775, pero transcurrió un cierto tiempo hasta que llego a ser popular. En 1813, Mr. Byron condenó el Vals Vienés por ser un baile inmoral. En 1816 el Vals Vienés fué aceptado de nuevo en Inglaterra, pero aún había cierto rechazo hacia este baile en ciertos sectores. En 1833, un libro de "buena conducta" fué publicado por la señorita Celbart, y de acuerdo con éste, sólo se permitía a las mujeres casadas bailar este baile. Ella llamó a este baile "a dance of too loose character for maidens to perform" (un baile demasiado inmoral para ser bailado por señoritas).
El Vals Vienés debe su desarrollo a tres músicos austríacos, Johann Strauss padre, Josef Lanner y Johann Strauss hijo (al que apodaron como Schani, para distinguirlo de su padre), los cuales le dieron su típica forma vienesa, seductora y llena de brío. Con sus creaciones, el Vals alcanzó una popularidad sin precedentes en todo el mundo. Pero es quizás "El Danubio Azul", creada en 1867 por Strauss hijo, la obra cumbre del Vals Vienés. Una impresionante obra de la que, en ese mismo año, se editaron más de un millón de ejemplares y que, en 1899, todas las orquestas de Viena tocaron al paso del féretro de Johann Strauss.








SON. 

El son se puede considerar como el abuelo de la mayoría de los ritmos latinos que tenemos ahora. El son, como genero propio se sigue bailando a un ritmo más acelerado y aderezado con nuevos arreglos musicales de artistas latinos y extranjeros. En México, varias danzas folklóricas son también conocidas como sones. Los primeros sones cubanos vienen de los negros de Cabo Verde. Sin embargo el verdadero auge del son nace a finales del siglo XIX en la Habana y las antillas. Ganó su aspecto de nobleza a la mitad de los años 1920's. En ese entonces aparecieron bailarines profesionales de son, que se dedicaban a bailar en los salones y dar espectáculos en los cabarets. El ritmo se ha acelerado un poco y varios artistas de pop y rock se han interesado en hacer nuevas nuevas adaptaciones del ritmo.





SAMBA

Las raices de la Samba están en África, sus orígenes hay que buscarlos entre los esclavos traídos desde África, pero la mayor parte de su desarrollo se hizo en Brasil . En esta danza se hallan contribuciones de la música popular brasileña y de varias modalidades de la música carioca que confluyen en Río de Janeiro.
En 1925 la Samba fue introducida en Europa. Aunque en los años 30 la Samba ya era aceptada como baile de competición, la gran explosión de la Samba sucedió la exhibición Mundial de Nueva York en 1939. Europa . Europa fue atrapada por la Samba en 1948/1949, después de la Segunda Guerra Mundial. Posteriormente Walter Laird, con su pareja Lorraine desarrollaron enormemente la Samba.
En la década de 1960, sus melodías, armonías y ritmos se vieron muy influenciados por un nuevo ritmo con tintes de jazz, la bossa-nova.
En su versión de baile de salón la samba se parece ligeramente a la rumba. Originariamente se bailaba en parejas que, en ocasiones, se soltaban para realizar una serie de pasos por separado; los más conocidos son el balão, el va e vien y la corta jaca.


RUMBA


Se cree que la Rumba fue llevada a América por los esclavos africanos. Pero alrededor 1928/1929 los pasos y figuras de este baile no estaban claros. Mucha gente la bailaba como un nuevo tipo de foxtrot con adicionales acciones de cadera. Después de la Segunda Guerra Mundial la Rumba fue mas profundamente desarrollada hacia la “Rumba cubana” por Pierre and Doris Lavell que tenian una escuela en Regent street en Londres, pero la estandarización de la Rumba no llegó hasta que Walter Laird comenzó a escribir su libro de bailes Latino y su trabajo fue aceptado por muchas Asociaciones oficiales de baile.
Rumba-bolero, forma musical y baile de salón para parejas que alcanzó popularidad internacional hacia 1930. Sus orígenes se encuentran en el folclore afrocubano, con su ritmo básico de rápido-rápido-lento su característica principal son los movimientos oscilantes de cadera. En algunos lugares de Cuba su desarrollo se acompaña, en numerosas ocasiones, con instrumentos musicales caseros como sartenes, botellas y cucharas pero, por lo común, incluye güiros, claves o tambores. A la familia de la rumba pertenecen la conga, el danzón y el son.
Este baile se ha convertido en el baile más clásico de los bailes latino-americanos.
En este baile, se intenta representar el viejo papel de que la mujer domina sexualmente al hombre, insinuándole e intentando deslumbrarle con sus encantos.
En una buena coreografía de este baile debe aparecer un elemento típico como es que la mujer acepta al hombre pero después lo empuja y ya no lo desea.
Este baile se convierte así en un juego de amor entre dos. Otras versiones de la Rumba son el "Beguine", "Calypso" y la "Guaracha".
El más sensual de los bailes latinos. Se trata de una Rumba lenta ( 27 compases por minuto) que se baila con poco desplazamiento y con unos movimientos de cadera muy marcados. Este es un baile de tintes claramente románticos, y así es como lo ha de interpretar la pareja. En una Rumba bien bailada, el público ha de ver a dos personas en una demostración de mútuo afecto.
El término rumba también se aplica a un estilo flamenco que se enmarca, junto a la milonga, dentro de los llamados 'cantes de ida y vuelta' de influencia latinoamericana. En estos casos se le llama rumba gitana o catalana. Esta última vio un gran florecimiento con intérpretes como Antonio González, el Pescaílla, y, sobre todo, con Peret, conocido en el mundo de la música como El rey de la rumba. Aunque la rumba flamenca la han interpretado en algunas ocasiones grandes cantaores como Enrique Morente, la autenticidad de su espíritu flamenco es muy dudosa.


PASODOBLE


El Pasodoble es el único baile latino que no procede, en sus raíces, de la cultura Africana, las raíces del pasodoble están en España. El pico de la popularidad de este baile fue 1926. Después de la Segunda Guerra Mundial el Pasodoble fue acepado como baile de competición.
El pasodoble siempre se ha asociado a España y podemos decir que es el baile típico de nuestro país
En la década de 1920 se popularizó como baile y muchos de ellos tenían letra. Forma parte fundamental del repertorio de las bandas de música españolas y son muy típicos los pasodobles toreros, siendo dedicados a prominentes figuras taurinas. Suele constar de un primer periodo, a modo de introducción, sobre el acorde de dominante, al que sigue la sección más importante, en la tonalidad principal. A ésta sucede una segunda parte, que podría considerarse como el tradicional trío de las marchas, siempre en tonalidad mayor. Su preparación en la dominante y modo menor está muy relacionada con el modo frigio típico del cante andaluz, con melodía frecuentemente aflamencada.
Este baile, esta hecho a partir de los movimientos realizados por los toreros en las corridas de toros.
En el pasodoble, el hombre, que interpreta el papel de matador, es el foco de atención, más que en cualquier otro baile donde pasa siempre a un primer plano el papel de la mujer.
En este baile, la mujer interpreta el papel de capa, de banderillas o de toro dependiendo de las circunstancias.
Su baile es muy sencillo, basado en parejas que se mueven al ritmo de marcha. Entre los más conocidos figuran "Suspiros de España", auténtica obra maestra; "Gallito", "Manolete", prototipos del pasodoble taurino; "España cañí", "Pan y toros", "En er mundo", "Islas Canarias", "Soldadito español", "La parrala", "Francisco Alegre y olé", "La luna es una mujer", "El beso" y "Los nardos".

SALSA


EL SON es el origen o la raíz de la Salsa y, desde un ángulo de vista superior, la Salsa no es más que el Son cubano modernizado y enriquecido por otros matices musicales, estilos y formas propias de interpretación.

En La Habana en la década de los 20 se escuchó por primera vez el Son llegado de la provincias orientales por los Trovadores que, en busca de mejores condiciones de vida y solo con su guitarra en la mano y su voz, entonando e improvisando, hacían bailar la gente al ritmo del "Tumbáo" del Son montuno en las fiestas y calles de La Habana.
Ignacio Piñero, María Teresa Vera, Miguel Matamoros son unos de los primeros exponentes de este ritmo. Tocando las guitarras (tomados por la influencia de las sonoridades de la música española durante la colonización), utilizando las Maracas y Gûiros (instrumentos utilizados por los aborígenes Tainos en Cuba), la típica Clave Cubana y una forma de cantar los versos que utilizaba la improvisación y la controversia, empezaron a gustar dentro del aristocrático ambiente bailable de la capital cubana.
Así en los principales centros bailables o clubes privados de recreación, no solo se bailaba el Waltz, la Danza, la Contradanza, el Danzón, sino también este nuevo ritmo llamado Son.
Con el paso del tiempo y con la popularidad de esta sonoridad empiezan a surgir cambios en las agrupaciones musicales y se comienza a introducir otros instrumentos que mejoran la sonoridad de las agrupaciones.
La difícil situación económica en Cuba hace que los músicos cubanos tengan que ir a buscar mercados mejores pagados así como a las grandes empresas discográficas que en la época estaba en México y en Nueva York. Es así como la música cubana comienza a ser interpretada por músicos de diferentes países de Latino América aportando cada cual sus estilos y formas de interpretar la música.
La 'salsa' es el resultado de una serie de condicionantes sociales y de la evolución de la música cubana principalmente y de otras zonas del Caribe en New York. Cuando el Rock'n Roll era escuchado y bailado por todo el mundo, los Latinos residentes en los Estados Unidos hacen una nueva interpretación del Son cubano incorporándole del Merengue, del Bossanova, de la Cumbia, del Cha Cha Cha, del Mambo, y del Boogie-Woogie llamándole a este ritmo "BOOGALOO". Y en un concierto en el Madison Square Garden al ver que el público de todas partes de América bailaba desorbitadamente, TITO PUENTE utilizando una frase del viejo Son cubano "Échale Salsita!" dijo:
¡ESTO ES UNA GRAN SALSA!
Y a partir de este momento todos conocemos esta música con el nombre de "Salsa" (este corto nombre gustó más y era mucho más comercial para las grandes empresas de discos de Norte América).
La salsa toma por tanto elementos latinos y afrocubanos, y desarrolla con la inclusión de ciertos instrumentos, una fuerza mayor que el son cubano, aumentando así la riqueza de los ritmos binarios de Cuba que convierte a este ritmo en tremendamente bailable.
En la actualidad la 'salsa' esta prácticamente desvirtuada de su original concepción y lo que ahora entendemos por 'salsa' se ha convertido en 'pop latino' y otras derivaciones musicales; ya que la 'salsa' tuvo su tiempo, su lugar y sus condicionantes sociales y se denominó así por criterios puramente comerciales, de hecho tanto a Celia Cruz como a Tito Puente nunca les gustó esa denominación. Ahora todas las multinacionales de la industria del disco se empeñan en hacernos creer que todo lo interpretado con percusión latina tiene que ser 'salsa'.



CHA-CHA-CHA

Según algunos autores, el Cha-Cha-Cha se desarrolla a partir de ciertas variedades rápidas de la Rumba-Bolero y del Mambo, en la década de los 50.
Según otros el Cha-Cha-Cha fue creado por el violinista cubano y director de orquesta Enrique Jorrín en 1948, fruto de sus experimentaciones con la forma, la melodía y el ritmo del danzón, por lo que lo denominó con el nombre de NEODANZÓN. Es el baile más reciente incorporado en la modalidad de bailes latinos.
El ritmo se caracteriza por una serie de tres pasos rápidos que se dan en dos tiempos de compás y precisamente a estos tres pasos (chasses), sonido de los zapatos de las cubanas bailando, le debe el Cha-Cha-Cha su nombre.
Poco después que el Mambo fuese introducido en las salas de baile, apareció el cha-cha-cha, que empezó a ganar cada vez más popularidad. Esta rápida y amplia difusión se debe, sobre todo, al hecho de ser un baile intermedio, ni muy lento ni muy rápido, lo que lo hace un género fácilmente bailable por todos (en contraste, por ejemplo, con el Mambo, donde la música es más rápida y el ritmo más complicado).
Se introdujo primero en América y vino a Europa al mismo tiempo que el Mambo, su precursor. Después de la segunda Guerra Mundial el Mambo fue desplazado por el Cha- Cha- Cha que se convirtió en realmente popular hacia 1956.
De acuerdo con sus raíces debería ser ejecutado con pasión, de forma juguetona permitiendo a los bailarines proyectar un aire de picardía a la audiencia.


CUMBIA


Baile de origen africano, cuya raíz es el cumbé, danza típica de Guinea Ecuatorial, muy popular en Panamá, Venezuela, Perú y sobre todo en Colombia, donde se la considera danza nacional junto al bambues, el pasillo, la guatina, el galerón, la chispa, el porro, el torbellino y otras. Se acompaña con instrumentos típicos como el rabel (violín rústico), la tambona y otros autóctonos; su ritmo se basa en la ejecución del tambor costeño. Originariamente su coreografía se organiza en base a una serie de parejas sueltas que portaban velas o antorchas encendidas como ofrenda a sus compañeros.
                                                                  CUMBIA SONIDERA


                                                                CUMBIA TEXANA


MERENGUE

Navegando por internet se pueden encontrar tantas interpretaciones de la historia del merengue como páginas web, lo que viene a demostrar la riqueza  del género.

Siempre hemos considerado la República Dominicana como la cuna del merengue. Pero en contra de la opinión general, los primeros años de la historia del merengue se sitúan en diferentes puntos a lo largo de todo el Caribe:
En Puerto Rico, desfiles de bandas Cubanas introdujeron la upa (que después se conocería como merengue) alrededor del año 1842. Era una variación de la danza que contenía rasgos Africanos y con un estilo de baile diferente que la élite local catalogó de “influencia corrupta”. Pronto se aprobaron incluso leyes por las que se multaba y encarcelaba a todo aquel que lo practicase. Bajo tanta presión el merengue en Puerto Rico desapareció en los años cuarenta.  Su puesto fue posteriormente ocupado por el merengue Dominicano.
También Colombia y Venezuela desarrollaron versiones propias desde los últimos años del siglo XIX hasta su momento cumbre en la década de los treinta del siglo siguiente. Se concentraban sobre todo en zonas costeras, lo que indica una influencia externa, pero sus orígenes son inciertos.



MILONGA

Canción bailable de movimiento lento y compás binario que surgió hacia 1870 con los bailes populares de Montevideo (Uruguay), extendiéndose rápidamente a su vecina Buenos Aires (Argentina). Suele constar de un corto preludio de guitarra, después del cual se cantan toda una serie de estrofas de 4, 6, 8 o 10 versos y se utiliza en los típicos debates o controversias que en esos países suelen establecerse entre dos cantantes populares. Al adoptar la décima se asemejó al estilo argentino-uruguayo, que ya la tenía como metro poético; sin embargo, el ritmo es diferente en este último, que además es siempre en tono menor. Como baile pertenece al tipo llamado de salón, es decir, que las parejas lo ejecutan enlazadas; también abundan en dicho género las secciones intermedias semirrecitadas con acompañamiento. La milonga es muy similar al tango, con el cual se fusionó o confundió a principios del siglo XX. También se denomina milonga a una copla española de origen andaluz derivada de este baile.


 TANGO


La Milonga es el baile precursor del Tango. La Milonga ya posee los característicos y rápidos movimientos de cabeza y espalda .
Es originario de Buenos Aires (Argentina) donde fue bailado por primera vez en el “Barrio de las Ranas”, en los suburbios de Buenos Aires. Entonces era conocido como “Baile con corte”(baile con pausa).
El Tango fue introducido en Europa, a través de  la comunidad argentina de París.
Hasta 1907 el Tango no fue aceptado en Londres, era demasiado erótico y tenia muchos opositores.
Entre 1920/1921 el Tango fue estandarizado en  la Conferencia de Londres.
Considerada al principio como indecorosa por su origen portuario y orillero, la danza se caracteriza por una gran variedad de pasos y numerosas posturas; es elegante y requiere cierta habilidad para su ejecución.
Tanto la música como la danza del tango tienen influencias indirectas de la habanera cubana. La misma fue el antecedente directo de la milonga, de la cual nació el tango hacia fines del siglo XIX, en la zona portuaria de la ciudad de Buenos Aires.
Las primeras expresiones del tango surgen a finales del siglo XIX. A partir de las primeras décadas de este siglo la música y el baile se popularizan y adquieren los cánones básicos aún perdurables.
Hoy en día el tango es más que un baile, es una filosofía y una forma de vida.


 MAMBO

Baile originario de Cuba  es un género que aparece como consecuencia de las innovaciones añadidas al danzón.  que se convirtió en uno de los ritmos latinoamericanos más populares de mediados de la década de 1950.
El mambo se baila siguiendo un ritmo sincopado, mezcla de música latinoamericana y jazz, y se caracteriza por presentar un tiempo de silencio en cada compás, que se corresponde con una pausa en el movimiento de los bailarines con el fin de acentuar la síncopa (desplazamiento del acento rítmico del tiempo fuerte al tiempo débil del compás).
Con el paso del tiempo desarrolló tres ritmos diferentes: el mambo sencillo, el doble y el triple. Éste último dio paso al cha-cha-chá, muy en uso todavía en los concursos de baile de salón de América Latina.
A la hora de bailarlo exige más preparación y destreza en sus pasos y coreografías que otros bailes caribeños por lo que no llega a hacerse tan popular.
El mambo es de los más rápidos de los bailes tropicales, y tiene una característica común con el bolero: en ambos el movimiento comienza en el segundo tiempo de la música, lo que les hace más sensuales, a lo que hay que añadir el característico movimiento de caderas de los bailes caribeños. Al pasar el mambo original a las generaciones siguientes, éstas generalmente tomaron un camino más fácil, empezando a moverse en el primer acento y no en el segundo. Por ello, actualmente son muchos los que bailan el mambo dando tres pasos en los tres primeros tiempos y una pausa en el cuarto tiempo.
 Al igual que en los restantes bailes tropicales, se puede bailar con los cuerpos juntos, teniendo también opción a separarlos, casi más característico del mambo, por su dinámica y por la dificultad de las figuras que no siempre permiten juntar los cuerpos. Suele ser un baile muy vivo y con numerosos giros, pero sin avanzar mucho sobre la pista.



BACHATA

Género musical de poca trascendencia pero de muy fuerte arraigo en la clase baja y zonas rurales. Fue tradicionalmente despreciado por los músicos profesionales como carente de calidad y valor artístico.  Tonadas simples y repetitivas, así como letras sencillas y temática machista y de despecho son sus características principales.
Pero sin dejar de reconocer su arraigo y tomándola como punto de partida, músicos de la talla de Víctor Víctor, Juan Luis Guerra y Luis Díaz la rescatan, embelleciendo sus letras y adornando su música con una mejor instrumentación y arreglos más actualizados. 


FOXTROT

El Fox-Trot nace en 1912, con las primeras orquestas de Jazz. Su nombre significa, literalmente, "trote del zorro" y este nombre alude a las primitivas danzas negras que imitaban pasos de animales y en las que se inspiraron los primeros bailarines de Fox-Trot.
Debe su nombre a su creador, un americano llamado Harry Fox. Los años 30 fueron la época dorada de este género, y fue entonces cuando el Slow Fox se introdujo en los bailes Standard.
Rápidamente se convierte en el más popular de Norteamérica. Cuando llega a Europa, encuentra una fuerte oposición entre los sectores más conservadores, hostiles a cualquier cambio. Pero nadie podrá impedir que se popularice también en el viejo continente.
A partir del Fox-trot original aparecerán dos de las modalidades de los actuales concursos internacionales: El Slow-Fox (fox lento) y el Quickstep (fox rápido). El fox lento se bailaba inicialmente con un tiempo de 48 compases por minuto, número que se fue reduciendo hasta llegar a 32 compases por minuto a finales de los años 20. El Quickstep, en cambio, tiene entre 50 y 52 compases por minuto.




COUNTRY

Danza inglesa del siglo XVII, con origenes de la contradanza. Una de las primeras referencias conocidas de la práctica de la contradanza es por medio de la visita de Elizabeth I a Cowdray en 1591. En 1600, un embajador reportaba que los seguidores de la reina bailaban los nuevos y viejos bailes del país (country). La Primera publicación al respecto data de 1651 por John Playford y describe los estilos de Country dance.
Popularizado hasta la fecha en paises anglosajones por la sencillez con la que se baila y el sentido de un baile en comunidad, ha llegado hasta nuestras fechas y sigue siendo bailado en diversas festividades. En México, el baile se popularizo gracias a las canciones de Caballo Dorado con Coreografías de sus más famosas canciones: "No Rompas Más" y "Payaso de Rodeo".
Un grupo de bailarines de número variable se agrupan en líneas o en circulo. Los bailarines copian los movimientos de un guía que bien puede ser un bailarín individual, una pareja o las coristas de un grupo musical.
Los pasos son precisos pero libres para fantasear con ellos según la imaginación y habilidad de cada bailarín.

 ROCK AND ROLL / EL JIVE

En palabras de "Ariel Rot , el rock and roll surgió como un movimiento de libertad, y los preconceptos van en contra de ese espíritu. El rock and roll significa no tener que acatar determinadas reglas, ni siquiera las del mismo rock and roll".


No obstante Forster publicó un libro que recopila 10 reglas del rock and roll y que son:

1. Nunca sigas a un artista que describe su obra como “oscura”.

2. La penúltima canción de cada álbum es la más floja.

3. Las grandes bandas tienden a parecerse.

4. Ser una estrella de rock es un trabajo de 24 horas al día.

5. La banda con más tatuajes tiene las peores canciones.

6. Ninguna banda hace nada nuevo sobre el escenario después de los primeros 20 minutos.

7. El guitarrista que cambia de guitarras en el escenario después de cada tercer canción te está mostrando su colección de guitarras.

8. Todo gran artista se esconde detrás de su manager.

9. Las grandes bandas no tienen integrantes haciendo álbum solistas.

10. La banda de tres integrantes es la forma más pura de expresión del rock and roll.


El Jive es un baile importado de América y fue evolucionado a partir de un baile llamado "Jitterburg", al cual se le han eliminado los elementos acrobáticos y se le ha mejorado la técnica. La primera descripción de Jive fue dada por un profesor de baile londinense llamado Víctor Silvester y fue publicada en Europa en 1944. También podemos constatar que el Boogie, Rock and Roll y el Swing han influenciado mucho a este baile. El Jive es muy rápido, y es de los bailes que te hacen gastar mucha energía. Ha sido el último baile incorporado a la disciplina de competición, y normalmente es el que se baila en último lugar, después de que los bailarines hayan bailado cuatro bailes, y en el se tienen que notar las fuerzas y el estado físico de ambos, hecho que los jueces valoran también a la hora de puntuar.

CARACTERÍSTICAS:

Es el baile menos conocido de los 10 que forman un programa de competición. De origen latino, se confunde una y otra vez con el Rock & Roll. El Jive es un baile rápido, con un carácter alegre y dinámico ( sin llegar al carácter "festivalero" de la samba). La principal sensación que transmite una pareja bailando Jive es de agilidad, pues, aún sin tener elementos acrobáticos, las figuras del Jive son una auténtica muestra de habilidad y equilibrio.










REGLAMENTO DE COMPETICIONES

Versión 9.1 aprobada en Barcelona el 4 de Noviembre de 2002.

(Entrada en vigor el día 4 de noviembre de 2002) Preámbulo. El presente Reglamento de Competiciones es un instrumento de importancia capital para el desarrollo y organización del baile deportivo en nuestro país, que es la finalidad general de la Asociación Española de Baile Deportivo y de Competición (AEBDC). La normativa adoptada se ajusta a las recomendaciones de la "International Dance Sport Federation" (IDSF) y sigue las líneas generales de la tradición más establecida en todo el mundo. Al mismo tiempo, sin embargo, también tiene bien en cuenta la situación particular de nuestro país. (Para facilitar la búsqueda de los diversos apartados os incluimos una Tabla de Contenido, a la vez que las modificaciones de esta revisión se han redactado en negrita cursiva Contenido

1. Generalidades

2. Especialidades

3. Territorialidad

4. Agrupación por edades

5. Categorías

6. Competiciones puntuables,Escalafón y cambios de categoría

7. Campeonatos

8. Especialidades técnicas de los bailes

9. El jurado

10. Dirección de la competición

11. Desarrollo de la competición

12. Formas especiales de las competiciones

13. Aprobación de competiciones y otros aspectos administrativos

14. Grabación audiovisual, televisión y publicidad

15. Participación en competiciones internacionales

16. Régimen disciplinario

17. Anexo A Puntuaciones

18. Anexo B Repertorio Básico actual

19. Anexo C Vestuario Categorías E y D

20. Anexo C1 Vestuario Categorías C, B y A

21. Anexo E Solicitud de Competición Puntuable

22. Anexo F Modelo de Hoja de Inscripción e Informativa

23. Anexo G Control de Competiciones

24. Anexo H Jueces

Sección 1. Generalidades.
Artículo 1. El presente Reglamento regula el sistema de competiciones aprobadas por la Asociación Española de Baile Deportivo y de Competición (AEBDC), así como la participación de sus miembros en otras competiciones, en especial las competiciones internacionales de la International Dance Sport Federation (IDSF). Este Reglamento obliga a todos los miembros, directos o indirectos, de la AEBDC, así como a cualesquiera otras personas que desarrollen alguna función en competiciones de la AEBDC. Artículo 2. La autoridad sobre el presente Reglamento corresponde a la Junta Directiva de AEBDC, la cual podrá delegar sus funciones a una Comisión de Competiciones. Esta autoridad comporta las siguientes tareas:

a. Cuidar de la revisión periódica del presente Reglamento y hacer que sea activo. Por lo tanto será adaptado a las necesidades del momento.

b. Dictar normas suplementarias y autorizar excepciones siempre que lo crea conveniente.

c. Velar por su aplicación.

d. Apreciar posibles infracciones e imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo que se establece en la sección 16 del presente Reglamento. Además, la Comisión de Competiciones se ocupará también de las tareas administrativas que le encarga el presente Reglamento. En defecto de la Comisión de Competiciones, sus funciones las realizará directamente la Junta Directiva.
Artículo 3. Para poder participar como bailarín en competiciones de la AEBDC es necesario estar inscrito en esta asociación como socio individual, o bien, en el caso de competiciones abiertas a la participación internacional, estar afiliado a alguna otra asociación miembro de la IDSF. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada previamente por la Comisión de Competiciones. Norma complementaria 3.1. Provisionalmente, en las competiciones de la categoría E se hará excepción a este artículo hasta un máximo de tres competiciones. Así pues, para participar en las tres primeras competiciones no será necesario estar inscrito en la AEBDC, pero para participar en la cuarta será necesario que cada bailarín esté inscrito en la AEBDC como socio individual o en otras entidades autorizadas o reconocidas por la AEBDC. Norma Complementaria 3.2. Los socios de la AEBDC acceden implícitamente a que sus datos personales queden automáticamente incorporados en el fichero inscrito en la Agencia de Protección de Datos, para su utilización con relación a su participación en competiciones. En cualquier caso, al inscribirse en una competición aprobada por la AEBDC los bailarines acceden a que sus datos personales sean puestos en conocimiento de la misma y a la vez sean incorporados en su fichero. De acuerdo con la LORTAD, para modificar o cancelar sus datos deberán dirigirse a la secretaría de la AEBDC.
Artículo 4. La AEBDC se reserva el derecho de permitir o no que sus miembros, directos o indirectos, tomen parte en competiciones ajenas a la AEBDC.
Artículo 5. Entre las competiciones aprobadas por la AEBDC ocupan un lugar destacado los Campeonatos de España o de las correspondientes Autonomías. Los ganadores de un campeonato reciben el título de campeones. Una competición no puede recibir la denominación de campeonato sin la aprobación de la AEBDC. Por otra parte, la denominación de campeones no puede ser aplicada más que a los ganadores de un campeonato.
Artículo 6. Otra clase especial de competiciones son las competiciones puntuables. Los resultados obtenidos en el conjunto de competiciones puntuables de una especialidad son la base de un sistema de puntuación ligado a una escala de categorías. Esta puntuación establece un Escalafón dentro de cada categoría y determina la promoción hacia categorías superiores. Una competición no puede tener carácter puntuable sin la aprobación de la AEBDC.
Artículo 7. La selección de las parejas que representan a la AEBDC en competiciones internacionales se basa en los resultados de los campeonatos y en el estado del Escalafón.
Artículo 8. La Comisión de Competiciones llevará un registro de parejas y un registro de resultados. En el registro de parejas se llevará cuenta de la clasificación de éstas, su puntuación y su posición en el Escalafón. En el registro de resultados quedarán archivados los resultados de todos los campeonatos y competiciones puntuables, incluyendo la relación completa de las votaciones y puntuaciones otorgadas por los diferentes jueces, tanto en la fase final como en eliminatorias, y se llevará cuenta del estado del Escalafón.
Artículo 9. El calendario de competiciones aprobadas por la AEBDC se estructura en temporadas de un año de duración. La temporada empieza el 1 de septiembre y finaliza el 31 de agosto del año siguiente.

Sección 2. Especialidades.
Artículo 10. El baile deportivo incluye las siguientes especialidades. Bailes Standard, Bailes Latinos. Estas dos especialidades son de baile en pareja y cada una de ellas comprende varios bailes.
Artículo 11. Una competición puede tener como objeto uno o más bailes de una misma especialidad, o bien una combinación de bailes de diversas especialidades.
Artículo 12. La especialidad de Bailes Standard comprende los siguientes bailes: Vals Inglés, Tango, Vals Vienés, Slow Foxtrot y Quickstep.
Artículo 13. La especialidad de los Bailes Latinos comprende los siguientes bailes: Samba, Cha cha cha, Rumba, Pasodoble y Jive.

Sección 3. Territorialidad.
Artículo 14. La admisión de una competición puede estar limitada a parejas que pertenezcan a una área territorial determinada. Esta se denominará área de admisión a la competición. Si no se especifica lo contrario se entenderá que el área de admisión es toda España.
Artículo 15. Para que una pareja pueda representar a España o a una área territorial española dentro de una competición de ámbito más amplio, es necesario que la pareja pertenezca a aquella área territorial.
Artículo 16. A efectos de los artículos precedentes, la pertenencia de una pareja a una determinada área territorial española, requiere que al menos uno de los dos bailarines tenga nacionalidad española, sea residente y resida en aquella área territorial. Se entiende que 'otra área territorial' quiere decir otra área territorial que no tenga ninguna parte en común con aquella que se está considerando. Norma complementaria 16.1. Para que una pareja pueda participar en los Campeonatos de España uno de los dos miembros de la pareja debe tener la nacionalidad española y el otro debe ser residente o comunitario. Artículo 17. La Comisión de Competiciones puede autorizar la competición de parejas extranjeras (es decir, que no pertenezcan a España en el sentido al que se refiere el articulo 16) en competiciones de categorías adecuadas limitadas a un área territorial española. Sobre este tema la AEBDC podrá establecer convenios con otras asociaciones pertenecientes a la IDSF. Las parejas extranjeras que tengan residencia habitual en nuestro país pueden ser objeto de autorización permanente en el sentido precedente, a condición que se hagan socios de la AEBDC. En tal caso se considerarán también dentro del Escalafón nacional. En las competiciones cerradas, estas autorizaciones están sometidas a las siguientes limitaciones:

a. Se limita la participación de las parejas extranjeras a dos por categoría y grupo si no son residentes.

b. A efectos de puntuación, las parejas nacionales puntuarán como si las parejas extranjeras no residentes no hubieran competido.

c. Aunque se les permita la participación en competiciones puntuables, las parejas extranjeras no residentes no podrán ser objeto de puntuación ni figurar en el Escalafón.

Sección 4. Agrupación por edades.
Articulo 18. Según la edad de los componentes de la pareja se distinguen los siguientes grupos:

Grupo Definición

Juvenil El bailarín de más edad cumple11 años o menos durante al año en curso

Junior I El bailarín de más edad cumple 12 ó 13 años durante el año en curso

Junior II El bailarín de más edad cumple 14 a 15 años durante al año en curso

Youth El bailarín de más edad cumple 16 a 18 años durante al año en curso

Adulto I El bailarín de más edad cumple 19 años o más durante el año en curso

Adulto II El bailarín de menos edad cumple 25 años o más durante el año en curso

Senior I El bailarín de menos edad cumple 35 años o más durante el año en curso

Senior II El bailarín de menos edad cumple 45 años o más durante el año en curso

Senior III El bailarín de menos edad cumple 55 años o más durante el año en curso

Norma Complementaria 18.1. Eliminada
Artículo 19. Eliminado
Artículo 20. Eliminado.

Sección 5. Categorías.
Artículo 21. En cada especialidad o combinación de especialidades los bailarines y las parejas están clasificados según una escala de categorías.
Articulo 22. En cada especialidad, la categoría de una pareja es por definición la más alta de las categorías de sus componentes.
Artículo 23. En una combinación de especialidades la categoría de una pareja es por definición la más alta de las categorías en las especialidades que son objeto de combinación.
Artículo 24. En orden descendente la escala de categorías esta constituida por las categorías siguientes: A, B, C, D, E. En cada grupo existen las categorías que se indican a continuación:

Grupo Categorías en orden ascendente

Standard Latinos

Juvenil E D C E D C

Junior I E D C B E D C B

Junior II E D C B A E D C B A

Youth E D C B A E D C B A

Adulto I E D C B A E D C B A

Adulto II E D C B A E D C B A

Senior I E D C B A E D C B A

Senior II E D C B A E D C B

Senior III E D C B E D C

Articulo 25. Los cambios de grupo no afectan a la categoría de la pareja ni de sus bailarines pero sí pierden la puntuación adquirida en el grupo anterior, es decir, parten de 0 puntos.
Artículo 26. Cada competición estará limitada a una sola categoría o bien a una combinación de dos o más categorías consecutivas.
Artículo 27. Cuando un bailarín empieza a participar en competiciones se le asigna la categoría E.
Artículo 28. Cuando un bailarín ya posee una categoría en una de las especialidades Standard o Latino y empieza a participar en la otra especialidad, la categoría inicial en la nueva especialidad será la E.
Artículo 29. Cada bailarín conserva su categoría individual hasta que la pareja no se promociona a una categoría superior. En este momento la categoría individual de los miembros de la pareja pasa a ser igual a esa categoría superior. Todo esto se aplica por separado en cada especialidad.
Artículo 30. Los bailarines o parejas que lo consideren justificado pueden solicitar su reclasificación, en una categoría inferior. Esta solicitud será considerada por la Comisión de Competiciones, la cual decidirá sobre el caso.

Sección 6. Competiciones puntuables, Escalafón, y cambios de categoría.
Artículo 31. Las competiciones puntuables están limitadas a una sola especialidad. Norma complementaria 31.1. En ningún caso podrá limitarse el número de parejas que se inscriban en una competición aprobada por la AEBDC.
Artículo 32. El área de admisión a una competición puntuable puede ser un área territorial española o también extranjera, siempre y cuando se cumpla con el Reglamento de Competiciones de la AEBDC. Norma Complementaria 32.1. Eliminada
Artículo 33. Cada competición puntuable está limitada a un solo grupo. Norma complementaria 33.1. Este artículo podrá ser objeto de excepción de acuerdo con lo que se prevé a continuación: si las parejas inscritas en una determinada competición puntuable no cumplen la condición de número que establece el articulo 37, entonces en aquel certamen, las parejas en cuestión podrán ser asimiladas a otro grupo de edad de acuerdo con el siguiente esquema (siguiendo la dirección de las flechas):

CUADRO PARA LA AGRUPACIÓN CORRECTA DE LOS DIFERENTES GRUPOS DE EDAD

JUVENIL JUNIOR 1 JUNIOR 2 YOUTH ADULTO 1 ADULTO 2 SENIOR 1 SENIOR 2 SENIOR 3

--------------------------->

---------------------->

-------------------------->

----------------------------->

<-------------->

<----------------------------

<------------------------------

<----------------------------

Esta asimilación tendrá el efecto de permitir que las parejas en cuestión se incorporen a otra competición de su categoría y área territorial, en un grupo de edad lo más próximo posible al original. En tal caso, a efectos de los artículos 37 y 38 estas parejas serán consideradas como parejas ordinarias de la sección donde se hayan incorporado. Por otro lado, a efectos del artículo 39 cada pareja contabilizará esa competición en la sección correspondiente al grupo de edad donde se había inscrito. Norma Complementaria 33.2. Eliminada.
Artículo 34. Cada competición puntuable está limitada a una sola categoría. Norma complementaria 34.1. Si las parejas inscritas en una determinada competición puntuable no cumplen la condición de número que establece el articulo 37, y no es posible incorporarlas a otro grupo de edad de acuerdo con la norma complementaria 33.1, entonces, en aquel certamen, las parejas en cuestión podrán ser incorporadas a otra competición del mismo grupo de edad y área territorial, en una categoría superior, lo más próxima posible a la original. En tal caso, a los efectos de los articulo 37-39 estas parejas serán consideradas como parejas adicionales. En estos casos, el organizador deberá proceder de igual manera que en la norma complementaria 93.1.
Artículo 35. Se denomina sección a una combinación concreta de especialidad, área territorial, grupo y categoría. De acuerdo con los artículos precedentes, cada competición puntuable está asociada a una sección determinada.
Artículo 36. En el caso de que en una competición puntuable se permita la participación de parejas que en principio no cumplen las condiciones de admisión, como los casos considerados en los artículos 3 y 17, estas parejas serán consideradas 'adicionales'. El resto de parejas participantes serán consideradas 'ordinarias'.
Artículo 37. Para que una competición pueda considerarse puntuable es preciso que el número n de parejas participantes ordinarias sea superior o igual a cierto valor m, el cual será establecido por la Comisión de Competiciones y en general podrá variar según la sección. Norma complementaria 37.1. El valor de m se establece como sigue: En todas las secciones de categorías E y D, el valor m es igual a 6, excepto en Juveniles que será de 4; En todas las secciones de categorías C, B, A, el valor de m es igual a 4. Norma complementaria 37.2. Una competición se considerará puntuable si en el momento del cierre DEFINITIVO de la inscripción -72 horas antes del inicio de la competición y la consiguiente publicación de las listas de participantes y horarios- el número de parejas en cada categoría es igual a m.
Artículo 38. En cualquier competición puntuable cada una de las parejas participantes ordinarias obtiene una puntuación x. Ésta es función del puesto k que resulta de aplicar el procedimiento descrito en los artículos 79-81 pero haciendo caso omiso de las posibles parejas adicionales. La puntuación x se calcula tomando la diferencia entre el número de parejas participantes y el puesto obtenido y dividiéndola por el número de parejas decrementado en una unidad: x = (n - k)/(n - 1). En el número de parejas n, solamente se cuentan las parejas participantes ordinarias. El cociente resultante será expresado en milésimas y las fracciones inferiores se redondearán al valor más cercano. Para facilitar los cálculos, el anexo A contiene una tabla que da los valores de la puntuación x en función del puesto obtenido k y del número de parejas participantes n cuando el valor de este último parámetro es inferior o igual a 48. Norma Complementaria 38.1: Los puntos se reparten entre el número de parejas participantes al cierre DEFINITIVO de la inscripción. La pareja inscrita que en el momento de la competición no se presente, debe figurar en la relación de parejas final sin puntuación y la indicación de N.P. (No presentada). A la pareja con la indicación N.P. no les servirá esta competición como válida para el Escalafón. Las parejas que no se presenten sin justificación acreditada (valorada por la Comisión de Competiciones), tendrán una penalización de 500 puntos en la mejor puntuación obtenida en las competiciones válidas para el Escalafón.
Artículo 39. En cada sección se establece un Escalafón. Este se actualiza después de cada competición puntuable de aquella sección y se mantiene invariable hasta la siguiente. El Escalafón se basa en los resultados de las competiciones puntuables que han tenido lugar durante el periodo de doce meses que finaliza con la última competición puntuable. Por ejemplo, si el 14 de noviembre de 2002 finaliza una competición puntuable, el Escalafón subsiguiente se basará en las competiciones puntuables realizadas entre el 15 de noviembre de 2001 y el 14 de noviembre de 2002, ambos incluidos. Para que una pareja sea incluida en el Escalafón de una determinada sección es preciso que durante el período en consideración haya participado con carácter ordinario en un cierto número mínimo de competiciones puntuables de esa sección. El número mínimo de competiciones necesarias, M, será establecido por la Comisión de Competiciones y en general podrá variar según la sección. El Escalafón lo determina la puntuación global X de cada pareja. En cada sección viene dada por el promedio de las M mejores puntuaciones obtenidas en las puntuaciones puntuables del período en consideración. Este promedio será expresado en milésimas y las fracciones inferiores serán redondeadas al valor más cercano. Los posibles empates se resolverán atendiendo a la puntuación global que se obtendría si el valor de M se incrementara en una unidad más, y así sucesivamente. Norma complementaria 39.1. En todas las secciones el valor de M es igual a 5.
Artículo 40. En la categoría superior de cada grupo también se establece un Escalafón en la combinación de las especialidades Standard, Latino. En este Escalafón combinado constarán todas las parejas que figuren a la vez en los escalafones correspondientes de ambas especialidades. Este Escalafón vendrá determinado por el promedio de las puntuaciones en aquellas dos especialidades. Norma Complementaria 40.1. El artículo 40 será valido hasta la entrada en vigor del Escalafón de los Diez Bailes.
Artículo 41. Una pareja se promociona a la categoría superior cuando su puntuación global X supera un cierto limite U, cuyo valor será establecido por la Comisión de Competiciones y en general podrá variar según la sección. Norma complementaria 41.1. El valor de U se establece como sigue: En todas las secciones de categoría E, el valor de U es igual a 800; en todas las secciones de categorías D y C el valor de U es igual a 850; en todas las secciones de categoría B, el valor de U es igual a 900.
Artículo 42. Siempre que lo crea conveniente, la Comisión de Competiciones podrá ajustar los valores de los parámetros m, M, y U en función de la frecuencia de competiciones de cada sección y el volumen de participación en ellas.

Sección 7. Campeonatos.
Artículo 43. Todo campeonato está asociado a un área territorial determinada, la cual será especificada en el título. Esta área territorial se denomina área nominal del campeonato. Normalmente ésta coincide con el área de admisión de participantes, pero otras veces el área de admisión es más amplia. En este último caso, que tiene un carácter especial, el campeonato recibe el calificativo de abierto. En contraposición, en el caso normal en el que el área de admisión coincide con el área nominal, el campeonato se denomina cerrado. Artículo 44. Se pueden realizar campeonatos en todas las especialidades, así como también en la combinación de las especialidades Standard y Latino.
Artículo 45. Los campeonatos están limitados a un solo grupo. Norma complementaria 45.1. Provisionalmente, se hará excepción a esta regla permitiendo la realización de campeonatos en ciertas combinaciones de dos o más grupos consecutivos. En la actualidad solamente se contempla la realización de campeonatos en los siguientes grupos: Junior, Youth, Adulto y Senior.
Artículo 46. Los campeonatos son competiciones de la categoría más alta de cada grupo. Opcionalmente se puede permitir que también participen parejas de categorías inferiores.
Artículo 47. En un mismo año no pueden tener lugar dos campeonatos del mismo grupo u especialidad que estén asociados a la misma área territorial, excepto en el caso de que uno de ellos sea cerrado y el otro abierto.
Artículo 48. El título de un campeonato debe incluir las siguientes especificaciones:

a. El área territorial a la que esté asociado.

b. Su carácter abierto o cerrado (por omisión se entenderá que es cerrado).

c. En el caso abierto, el área de admisión ( por omisión se entenderá que es todo el Mundo).

d. La especialidad.

e. El grupo (por omisión se entenderá que se trata del grupo Adulto).

f. El año. El título de Campeones deberá ir acompañado de las mismas especificaciones. Ejemplos: Campeonato de España de Bailes Latinos 2002; Campeonato Youth de Cataluña de 10 Bailes 2002; Campeones Senior de España de Baile Standard 2002; Campeones de España (abierto al Mundo) de Bailes Latinos 2002. Norma complementaria 48.1. En los campeonatos de España solamente se podrán inscribir las parejas que aparezcan en el Escalafón de la AEBDC, salvo en casos justificados que serán decididos por la Junta Directiva de la AEBDC.

Sección 8. Especificaciones técnicas de los bailes.
Artículo 49. Los campeonatos y las competiciones puntuables de las especialidades Standard y Latino deben versar sobre un número mínimo de bailes. Este número mínimo de bailes depende de la categoría y es como sigue:

• Categoría E: 3 bailes y 4 bailes en la final.

• Categoría D: 3 bailes y 4 bailes en al final.

• Categoría C: 4 bailes y 5 bailes en la final..

• Categorías A, B: los 5 bailes.

Los bailes de la final serán asignados por la Comisión de Competiciones en el momento de formalizar la solicitud de competición. Los campeonatos que combinan las especialidades de Standard y Latino tienen que versar sobre la totalidad de bailes de estas especialidades.
Articulo 50. El tempo de cada baile no podrá apartarse en más de un compás por minuto de los valores que se dan en la tabla siguiente (en compases por minuto):

Baile Standard Tempo Baile Latino Tempo

Vals Ingles 29-30 Samba 50-51

Tango 32-33 Cha Cha Cha 30-31

Vals Vienés 58-60 Rumba 25-27

Slow Foxtrot 28-30 Pasodoble 59-62

Quickstep 49-51 Jive 42-44

En todas las competiciones la música tiene que tener el carácter de los bailes, por ejemplo, no está permitida la música disco en los bailes latinoamericanos.
Artículo 51. En la fase final de la competición la duración de cada baile será como mínimo de 1 minuto y medio salvo el Vals Vienés y Jive, que tendrán una duración mínima de 1 minuto. En las fases anteriores a la final, la duración de cada baile se podrá reducir hasta un mínimo de 1 minuto y 15".
Articulo 52. En todos los bailes, grupos y categorías está prohibida la ejecución de 'lifts'. A efectos de la regla, se entiende por 'lift' cualquier figura o movimiento en el curso del cual uno de los dos bailarines tiene simultáneamente ambos pies sin tocar el suelo durante más de un tiempo de compás gracias al soporte de su compañero.
Articulo 53. Cada baile tiene un repertorio básico. Este repertorio se detalla en el anexo B. Las especificaciones de una competición pueden estipular que algunos de los bailes incluidos, o todos ellos se limiten al repertorio básico.
Articulo 54. En las competiciones limitadas a las categorías C, D y E y a partir del 01/09/03 todos los bailes se tienen que adecuar a la restricción de pasos descrita en el Anexo B. Norma Complementaria 54.1. En previsión del caso en que los jueces no estén familiarizados con el repertorio básico que se detalla en el anexo B, en cada competición la Comisión de Competiciones podrá nombrar una o más personas que conjuntamente controlen el cumplimiento de esta norma. En el caso de apreciar algún incumplimiento estas personas tendrán plena facultad para aplicar las correcciones que prevén los artículos 82, 83 y 85.
Artículo 55. En los campeonatos y en las competiciones puntuables de las categorías A, B y C, los bailes no están sujetos a ninguna limitación de repertorio. A excepción de lo indicado en el Art. 52.
Artículo 56. En todas las competiciones y Campeonatos, el atuendo está limitado al Reglamento de Vestuario. Ver anexo "C 1" + "C 2".
Artículo 57. Control de Competiciones. Ver anexo "G"
Artículo 58. En todas las competiciones aprobadas por la AEBDC, la entidad organizadora debe proveer servicio de médico y ambulancia, y es la responsable de ello.

Sección 9. El Jurado.
Artículo 59. En las competiciones puntuables el jurado estará compuesto como mínimo por 5 jueces. En los campeonatos abiertos a todo el estado español o a un solo ámbito internacional el número mínimo de jueces también será 5 o lo que disponga la IDSF en cada caso.
Norma Complementaria 59.1. En cada competición la Comisión de Competiciones intentará nombrar un juez para controlar la restricción de pasos.
Norma Complementaria 59.2. En el caso de los Campeonatos de España siempre habrá un mínimo de 7 jueces.
Artículo 60. En las competiciones puntuables y campeonatos, los jueces tienen que estar en posesión de la correspondiente licencia en activo expedida por la AEBDC, en la especialidad o especialidades que son objeto de la competición.
Sección 10. Dirección de la competición.
Artículo 61. La dirección de una competición estará a cargo de un director de competición, el cual tendrá a sus ordenes un secretario de competición y un equipo de escrutinio. Todos ellos tienen que ser conocedores del presente Reglamento, del sistema Skating y sus variantes, y en el caso de competiciones internacionales también conocer el Reglamento de Competiciones de la IDSF.
Artículo 62. El director de competición es el responsable de que la competición se atenga al presente Reglamento, con las normas suplementarias o excepciones que pueda dictar o autorizar la Comisión de Competiciones. En particular, le corresponden las siguientes competencias concretas:

a. Controlar la velocidad y duración de la música de acuerdo con las normas estipuladas al respecto (artículos 50 y 51).

b. Controlar que se cumplan las normas estipuladas sobre el atuendo de los concursantes (artículo 56 y anexos C1 y C2).

c. Determinar en cada eliminatoria la distribución de las parejas en tandas (véase el artículo 69).

d. Controlar en cada baile que las parejas que toman parte son las que corresponden.

e. Dar instrucciones a los jueces sobre el número de parejas que tienen que seleccionar en cada eliminatoria y su distribución por tandas, así como determinar el número final de parejas que pasan a la fase siguiente (véanse los artículos 70, 72 y 73).

f. Advertir a las parejas que han sido objeto de descalificación por parte de algún juez, así como darlo a conocer al resto del jurado (véase artículo 78) y también hacer efectivas las descalificaciones en los casos previstos en los artículos 79, 81 y 82.

g. Llamar la atención a los participantes que no se comporten debidamente y, si es necesario, expulsarlos de la competición.

h. Decidir sobre cualquier eventualidad que pueda surgir en el curso de la competición. Norma complementaria 62.1. En cada competición, la Comisión de Competiciones podrá nombrar un delegado con la finalidad de asesorar al director de competición en las cuestiones que puedan surgir en relación con el presente reglamento. En particular, esta persona tendrá la ultima palabra en la interpretación de las normas sobre el atuendo de los concursantes (artículo 56 y anexo C1 y C2). Además controlará las competiciones (Anexo G)
Artículo 63. El secretario de competición tiene las funciones siguientes:

a. Comprobar que la categoría y grupo de las parejas inscritas sean los que corresponden a la competición (véase articulo 66).

b. Hacer llegar a la Comisión de Competiciones el informe sobre la competición (véase el artículo 87)

c. Expedir los certificados de participación y resultados a las parejas que lo soliciten.

d. Poner los resultados intermedios al alcance de los competidores una vez terminada la competición (véase el artículo 85).
Artículo 64. El equipo de escrutinio tiene a su cargo el recuento de los votos y puntuaciones de los jueces y la aplicación del sistema Skating. También es de su competencia dar a conocer inmediatamente al director de la competición, al "Chairman" si lo hubiera y al delegado de la AEBDC, el caso de las parejas afectadas por descalificaciones (véanse los artículos 78 y 81), así como cualquier irregularidad que pueda observar en la votación o puntuación de los jueces.
Artículo 65. Los miembros del equipo de escrutinio tienen que ser reconocidos por la AEBDC como capacitados para tal función. En el caso en que el escrutinio se realice mediante ordenador, el programa utilizado tendrá que tener la aprobación de la Comisión de Competiciones.

Sección 11. Desarrollo de la competición.
Artículo 66. Antes de cada competición, el secretario de competición podrá obtener de la Comisión de Competiciones una lista de los bailarines y parejas registradas con toda la información necesaria para determinar la clasificación de las parejas en grupos y categorías. Norma Complementaria 66.1. El personal de la organización no puede ayudar al desarrollo de la competición o recoger las puntuaciones de los jueces antes de haber bailado en dicha competición.
Artículo 67. Cada competición incluye una fase final la cual puede estar precedida de una o más fases eliminatorias previas. Si el número de parejas concursantes es inferior o igual a 7, entonces la competición constará solamente de fase final. Si aquel número es superior a 7, entonces la competición tendrá que incluir forzosamente una o más eliminatorias previas a la final, mediante las cuales realiza una selección gradual de las parejas participantes hasta llegar a un cierto número de parejas finalistas. Las fases eliminatorias sucesivas pueden ser designadas según el orden en que tienen lugar: 1a. Eliminatoria, 2a. Eliminatoria, etc., o bien en orden inverso: Semifinal, Cuartos de final, 1/8 de final, etc.
Artículo 68. Según el número de parejas concursantes, la competición, fase final incluida constará del número de fases que indica la tabla siguiente:

Número de participantes 2-7 8-12 13-24 25-48 49-96 97-192 193-384 385-768

Número de fases 1 2 3 4 5 6 7 8

Artículo 69. En la fase final todas las parejas tendrán que bailar a la vez. En las fases eliminatorias, el conjunto de parejas que toman parte puede ser dividido en varias tandas. Las parejas que componen una tanda bailarán simultáneamente. La distribución por tandas tendrá que ser lo mas uniforme posible. En el caso de relevos de distintos equipos de jueces a lo largo de una competición, en ningún caso podrán cambiarse los jueces a lo largo de las diferentes eliminatorias de una competición, entendiendo por eliminatoria desde el inicio de la competición hasta el final, inclusive, siempre en referencia al mismo grupo de edad, categoría y modalidad. Norma Complementaria 69.1. Eliminada.
Artículo 70. La selección de las parejas que pasan de una fase eliminatoria a la siguiente se determina a partir de las selecciones particulares que efectúa cada juez en cada baile. En estas selecciones particulares los jueces deben atenerse a las instrucciones que el director de la competición les dará sobre el número de parejas que tienen que seleccionar y su distribución por tandas. Los resultados de estas selecciones particulares se combinan contando el número total de votos que cada pareja ha obtenido de los distintos jueces y en los distintos bailes. Hecho esto, las parejas participantes se ordenan según valores decrecientes de este número de votos, y resultan seleccionadas aquellas que encabezan esta ordenación hasta el número que determina el director de competición de acuerdo con las normas que siguen. En cualquier caso las parejas que obtengan un mismo número de votos tienen que recibir el mismo tratamiento.
Artículo 71. Opcionalmente la selección de las parejas que pasan de una fase eliminatoria a la siguiente se puede hacer en dos etapas: en una primera etapa se efectúa una selección parcial, y después las parejas restantes toman parte en una segunda etapa, llamada 'repesca', mediante la cual se completa la selección. Artículo 72. Cuando la final esté precedida de una o más eliminatorias, el número de parejas finalistas tiene que ser igual a 6, salvo en el caso en que en la semifinal el sexto puesto forme parte de un empate. En este caso el director de la competición optará por incluir o excluir a las parejas afectadas. En cualquier caso el número de parejas finalistas no puede ser inferior a 5. Norma complementaria 72.1 Cuando en una competición haya una final directa, deberá obligatoriamente hacerse un "General Look" de 45" cada baile como mínimo.
Artículo 73. Siempre que sea posible, en cada eliminatoria el número de parejas seleccionadas para tomar parte en la siguiente tiene que cumplir las condiciones siguientes:

a. No ser inferior a la mitad del número de parejas que tomaban parte en la eliminatoria;

b. no ser superior al número que establece la tabla siguiente:

c. SIEMPRE se debe seleccionar el número máximo de parejas posible.

Próxima eliminatoria F SF 4F 8F 16F 32F 64F

Número máximo de parejas a seleccionar 6 12 24 48 96 192 384

F = Final, SF = Semifinal, 4F = Cuartos de Final, etc. En cualquier caso, las parejas que obtengan el mismo número de votos tienen que recibir siempre el mismo tratamiento. En casos extremos el director de la competición puede optar por realizar una eliminatoria más de las estipuladas por el artículo 72. Artículo 73.1 En las semifinales como máximo puede haber 13 parejas y en las finales, como máximo, puede haber 7 parejas.
Artículo 74. En la fase final cada juez ordena las parejas por orden de mérito (sin asignar nunca la misma posición a dos parejas diferentes); esto se realiza por separado en cada baile.
Artículo 75. La asignación de la posición final de cada pareja se efectúa de acuerdo con el sistema Skating tal como se describe en el opúsculo El sistema Skating, publicado por la AEBDC. En los campeonatos y competiciones puntuables se puede utilizar la versión tradicional de este sistema o bien la variante mejorada. En el resto de competiciones también se puede optar por la variante simplificada. Si no se utiliza la versión tradicional entonces la convocatoria de la competición tiene que especificar la variante que será utilizada. Artículo 76. Opcionalmente, la fase final puede ser objeto de repetición, en cuyo caso la asignación de la posición final de cada pareja se hará como si se tratara de una competición con el doble número de bailes. Esta opción solamente podrá ser utilizada a condición de que se haya anunciado antes de dar inicio a la competición.
Artículo 77. A las parejas no finalistas también se les asigna un puesto según el número de eliminatorias superadas y, a igualdad de este número, según el total de votos obtenidos en la última eliminatoria bailada. En el caso de eliminatorias con repesca (artículo 75) solamente contarán los votos obtenidos en la segunda etapa. En caso de empate, entonces a todas las parejas empatadas entre sí se les asigna el promedio de los puestos afectados por el empate.
Artículo 78. En cada baile de las fases eliminatorias, los jueces que observen alguna infracción de las reglas establecidas en los artículos 52,54 y 55 tienen que descalificar la pareja correspondiente indicándolo mediante una "D" (y no darle ningún voto). Además también lo comunicarán al director de competición, quien lo pondrá en conocimiento de la pareja en cuestión así como al resto de los jueces, antes de que tenga lugar la fase siguiente.
Articulo 79. Si una pareja ha sido avisada de descalificación y en una eliminatoria posterior vuelve a ser descalificada en el mismo baile por parte de más de un juez, entonces el equipo de escrutinio, a conocimiento del director de competición, anulará todos los votos que la pareja en cuestión pudiera haber obtenido en aquel baile y eliminatoria. El mismo tratamiento se aplicará también si en la semifinal una pareja es descalificada en un baile por una mayoría de jueces, aunque no se trate de una reincidencia.
Articulo 80. En cada baile, los jueces que observen cualquier infracción de las reglas establecidas en los artículos 52, 54 y 55 tienen que descalificar las parejas correspondientes indicándolo mediante una "D" y asignarles los últimos puestos de la clasificación del baile afectado.
Articulo 81. Si la descalificación de una pareja en un baile de la final es compartida por más de un juez, entonces el equipo de escrutinio, a conocimiento del director de competición, modificará la clasificación resultante de combinar las de los distintos jueces trasladando las parejas en cuestión a los últimos puestos de la clasificación. Norma complementaria 81.1. Si el juez que controla la restricción de pasos descalifica a una pareja, esta quedará automáticamente descalificada, también se les asignarán los últimos puestos de la clasificación del baile afectado.
Articulo 82. El tratamiento descrito en los artículos 83 y 85 se aplicará también en el caso de que una pareja no baile un baile o lo abandone sin causa justificada antes de que finalice la música.
Articulo 83. Hasta que no finalice totalmente la competición, solamente pueden tener acceso a las votaciones y puntuaciones de los jueces el director de competición, el "Chairman" si lo hubiera y el equipo de escrutinio.
Articulo 84. Una vez finalizada la competición, se proclamarán los resultados de la final y se procederá a la entrega de premios. Opcionalmente, antes de anunciar los resultados globales, se puede proceder a que los miembros del jurado hagan públicas las posiciones que cada uno de ellos ha otorgado a las distintas parejas finalistas dentro de cada baile.
Articulo 85. En cualquier caso, una vez finalizada la competición y proclamados los resultados los competidores podrán conocer la relación completa de las votaciones y puntuaciones otorgadas por los distintos jueces, tanto en la fase final como en las eliminatorias.
Articulo 86. El secretario de la competición conservará las hojas originales de las votaciones y puntuaciones de los jueces durante un período de dos meses a fin de que puedan atender las posibles reclamaciones. Articulo 87. En el plazo de tres días después de finalizada la competición, el secretario de competición hará llegar a la Comisión de Competiciones un informe, con el visto bueno del director de la competición, en la cual constarán los datos generales del certamen, los resultados de cada competición, es decir, la posición obtenida por cada una de las parejas participantes, y la relación completa de puntuaciones otorgadas por los distintos jueces, tanto en la fase final como en las eliminatorias. Este informe irá acompañado de una copia del programa.

Sección 12. Formas especiales de competiciones.
Articulo 88. Competiciones concurrentes. En casos especiales varias competiciones se pueden realizar de forma "concurrente". Esto significa que se procede como si se tratara de una sola competición, pero al final los resultados se utilizan para ordenar por separado las parejas de cada una de las competiciones concurrentes. En particular cada una de estas competiciones tiene una pareja ganadora.
Articulo 89. Competiciones por equipos. Una competición entre equipos consiste en una combinación de competiciones entre componentes homólogos de varios equipos. Cada equipo recibe una valoración conjunta de la actuación de sus componentes, y esta valoración conjunta determina un equipo ganador así como una ordenación del resto de equipos participantes. El desarrollo de la competición y la forma en que los jueces emiten sus valoraciones puede diferir del procedimiento habitual.

Sección 13. Aprobación de competiciones y otros aspectos administrativos.
Articulo 90. Todas las competiciones de baile deportivo realizadas en el marco de la AEBDC tienen que tener la aprobación previa de la AEBDC.
Articulo 91. Los campeonatos y otras competiciones singulares pueden ser organizados directamente por la AEBDC o bien pueden ser adjudicadas mediante concursos convocados por la Junta Directiva.
Articulo 92. Para obtener la aprobación de una competición hay que solicitarlo por escrito, utilizando el Anexo E de este Reglamento, previo pago de las tasas correspondientes, dentro de los plazos siguientes:

a. Campeonatos y otras competiciones adjudicadas mediante concurso: El plazo que se establezca en la convocatoria del concurso de adjudicación.

b. Competiciones internacionales: Al menos 4 meses antes de la fecha de celebración.

c. Competiciones puntuables: Al menos 2 meses antes de la fecha de celebración.

d. Otras competiciones: Al menos 1 mes antes de la fecha de celebración.

e. Para que una competición pueda ser puntuable, hay que conocer todos los jueces como mínimo 1 mes antes de la fecha de celebración.
Articulo 93. En la solicitud tienen que constar las siguientes especificaciones:

a. Título del certamen (si lo tiene)

b. Entidad organizadora, con datos de contacto.

c. Lugar y fecha.

d. Competiciones programadas. De cada una se especificará la especialidad, el grupo de edad, la categoría, y el área de admisión (si no es toda España).

e. Propuesta del jurado, excepto el caso de Campeonatos y otras competiciones adjudicadas mediante concurso, y el caso de las competiciones internacionales, en la que el jurado lo designa la junta directiva de la AEBDC (véase articulo 98).

f. Posibles premios en metálico o en especie de valor superior a 60 Euros.

g. Cualquier otra información que se considere pertinente. Opcionalmente el punto (e) podrá ser especificado en una comunicación posterior al resto de la solicitud. En tal caso, la AEBDC podrá reservar la fecha (una vez se hayan abonado las tasas correspondientes, véase el artículo 96), pero la solicitud no se considerará completa, y por tanto no podrá ser objeto de aprobación definitiva, hasta que no se reciba la propuesta concreta del jurado (nombre de los jueces por categorías). En cualquier caso, la información completa tiene que obrar en poder de la AEBDC dentro del plazo establecido en el artículo 92. El anexo E contiene un formulario de la solicitud de aprobación de competiciones puntuables. Norma Complementaria 93.1 En el caso de que las parejas inscritas en una categoría no sean suficientes para formar grupo propio y previa indicación explícita de ello en la Hoja de Inscripción, la pareja en cuestión podrá decidir si va o no a la competición. En caso de decidir no participar, el organizador deberá devolverle el importe abonado por la inscripción.
Articulo 94. Los términos 'Campeonato', 'Copa', 'España', y los nombres de las comunidades autónomas españolas solamente pueden figurar en el título de las competiciones o certámenes de baile deportivo organizados directamente por la AEBDC, por las propias entidades autonómicas reconocidas por ésta o bien que hayan sido adjudicadas mediante concurso.
Articulo 95. En el caso de campeonatos y otras competiciones adjudicadas mediante concurso, así como en el caso de competiciones internacionales, las solicitudes serán atendidas por la Junta Directiva de la AEBDC. En el resto de casos serán atendidas por la comisión de competiciones.
Articulo 96. La aprobación o adjudicación de una competición supone el abono de unas tasas, las cuales serán establecidas por la Junta Directiva de la AEBDC. La aprobación o adjudicación no será efectiva, y por tanto no se hará reserva de la fecha, hasta que no se abonen las tasas correspondientes. El hecho de no llevar a cabo una competición ya aprobada no da derecho a la devolución de las tasas abonadas. Norma complementaria 96.1. Estas tasas se establecen como sigue:

a. Competiciones internacionales: el 100% de las tasas establecidas por la IDSF.

b. Competiciones adjudicadas mediante concurso: lo que se establezca en la convocatoria.

c. Certámenes que incluyan competiciones puntuables, independientes del número de éstas, se decidirá anualmente y se comunicará a los organizadores. Norma complementaria 96.2. Las tasas antedichas pueden ser abonadas al presentar la solicitud de aprobación de una competición, por ejemplo mediante un talón bancario. Si la aprobación es desestimada se devolverá el importe a la entidad organizadora. Alternativamente, ésta puede esperar a recibir comunicación de la resolución de la Comisión de Competiciones, a partir de cuyo momento dispondrá de una semana para hacer efectivas aquellas tasas. Pasado este plazo, la fecha en cuestión no se considerará reservada.
Artículo 97. En todas las competiciones aprobadas por la AEBDC, la convocatoria, el programa, y toda la publicidad tendrá que especificar que la competición cuenta con la aprobación de la AEBDC.
Artículo 98. En el caso de Campeonatos y otras competiciones adjudicadas mediante concurso, así como en el caso de competiciones internacionales, la designación e invitación de jurado corresponde a la Junta Directiva de la AEBDC. En el resto de los casos la designación e invitación del jurado se efectuará según lo que dispone el ANEXO H del actual Reglamento de Competiciones. Cuando se considere oportuno, la designación del jurado se podrá delegar a una comisión nombrada específicamente para esta finalidad. Artículo 99. La invitación de las parejas extranjeras para participar en competiciones corresponde a la AEBDC. Tales invitaciones se harán a través de las correspondientes asociaciones miembros de la IDSF. Artículo 100. De todas las competiciones aprobadas por la AEBDC, la Comisión de Competiciones velará para que la convocatoria se haga pública a todos los socios. En la hoja de inscripción a un certamen constarán todas las especificaciones señaladas en el articulo 93, incluyendo en particular la composición del jurado, así como los bailes incluidos en cada competición y las medidas y tipo de pavimento de la pista. Ver Anexo F (Hoja de Inscripción y Hoja Informativa)

Sección 14. Grabación audiovisual, televisión, y publicidad.
Artículo 101. En todas las competiciones aprobadas por la AEBDC esta entidad se reserva el derecho de grabación audiovisual en todas sus formas, así como el derecho a la posterior explotación comercial de tales grabaciones. La AEBDC podrá ceder estos derechos a otras personas o entidades. La entidad organizadora también tendrá derecho a grabación audiovisual. La inscripción de una pareja en una competición lleva implícito su consentimiento a la realización de grabaciones audiovisuales en tales condiciones. En el caso de que no se permita la grabación por parte del público general, la AEBDC velará para que los participantes puedan adquirir copias de una grabación del acto en condiciones razonables.
Artículo 102. En todas las competiciones aprobadas por la AEBDC esta entidad se reserva con carácter exclusivo el derecho a contratar la retransmisión por televisión. En el caso de que la entidad organizadora sea socio colectivo de la AEBDC, esta última le cederá un porcentaje a determinar en cada caso del importe de las tasas que pueda percibir en concepto de licencia para la retransmisión.
Artículo 103. En las competiciones adjudicadas mediante concurso y aquellas de las cuales se prevea su retransmisión por televisión, la AEBDC se puede reservar el derecho de explotación comercial de la publicidad. Esta provisión afecta a la publicidad en todas sus formas exceptuando por una parte la publicidad gráfica o escrita en publicaciones de mano, tickets de entrada y carteles de anuncio, que estará a disposición de la entidad organizadora, y por otra parte la publicidad sobre el atuendo de los bailarines, que esta regulada por el articulo 108. La AEBDC cederá a la entidad organizadora el 50% de los ingresos netos obtenidos en concepto de publicidad. En el caso de que la entidad organizadora sea socio colectivo de la AEBDC, entonces esta participación se elevará al 70%.
Artículo 104. Los bailarines pueden exhibir publicidad sobre su atuendo. Esta publicidad debe ajustarse a las siguientes condiciones:

a. Cada pareja puede exhibir hasta dos emblemas publicitarios.

b. Estos no podrán extenderse más allá de un espacio de 40 cm. cuadrados por cada sponsor.

c. Tales emblemas podrán estar situados a un lado del pecho, en el brazo o bien en la cintura.

d. Los emblemas los puede llevar el hombre o la mujer o bien uno cada uno.

Sección 15. Participación en competiciones internacionales.
Artículo 105. Las invitaciones de participación en competiciones internacionales serán atendidas por la comisión de Competiciones. Si el número de parejas que se pueden presentar es limitado, las plazas existentes se ofrecerán a las parejas de la AEBDC de la especialidad y grupo que corresponda de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1. Los campeones de España del año en curso.

2. Los campeones de España del año precedente, si la competición internacional en cuestión consiste en un campeonato de la IDSF y el año precedente esta competición se hubiera realizado antes del correspondiente campeonato de España, o el plazo de inscripción en aquella hubiera finalizado antes de la realización de éste.

3. La pareja que encabeza el Escalafón de la categoría superior.

4. Los subcampeones de España del año en curso.

5. La pareja que ocupa el segundo puesto del Escalafón de la categoría superior.

6. La pareja que ocupa el tercer puesto del Campeonato de España.

7. Las parejas que ocupan los puestos subsiguientes del Escalafón de acuerdo con este puesto. Si se trata de un grupo de edad donde los límites establecidos por la IDSF son más restrictivos que los de la AEBDC, entonces en lugar de los campeones de España se considerará la pareja que en el correspondiente campeonato de España haya obtenido el mejor puesto con la restricción de cumplir las condiciones de edad para la competición internacional en cuestión, y en lugar de los subcampeones se considerará la pareja que haya obtenido el segundo mejor puesto con la misma restricción. Similarmente, al considerar el Escalafón de la categoría superior se aplicará la misma restricción.
Artículo 106. Para las parejas presentadas en campeonatos del Mundo y de Europa realizados en el marco de la IDSF, la AEBDC se hará cargo de los gastos de viaje y alojamiento que no sean cubiertos por la entidad organizadora hasta un importe máximo que será establecido por la Junta Directiva de la AEBDC. Norma complementaria 106.1. Este importe se establece como sigue: En cada competición esta ayuda solamente será aplicable a dos parejas, a saber, la de más prioridad según los criterios que fija el artículo 105. El importe será de 600 Euros por pareja en el caso de Competiciones Europeas, y de 900 Euros por pareja en el caso de Competiciones fuera del continente europeo. Norma Complementaria 106.2. A las primeras 5 parejas del ranking nacional Standard y Latino se les subvencionará con 450 Euros por pareja y competición para poder asistir a dos competiciones IDSF INTERNATIONAL OPEN, que se celebren en Europa. Las parejas deberán comunicar a la Junta Directiva de la AEBDC cuales serán las competiciones a las que quieren acudir con la suficiente antelación.
Artículo 107. Antes de inscribirse en una competición en el extranjero, o en otras competiciones ajenas a la AEBDC, los miembros, directos o indirectos, de la AEBDC tienen que obtener la aprobación de la Comisión de Competiciones. Serán exentas de estos requisitos las competiciones que sean anunciadas a través de la AEBDC.

Sección 16. Régimen disciplinario.
Artículo 108. Las siguientes acciones u omisiones tienen la consideración de infracciones muy graves:

a. Cualquier acuerdo o intimidación dirigido a predeterminar el resultado de una competición.

b. El consumo de sustancias que el consejo Superior de Deportes haya declarado prohibidas como causantes de una aumento artificial de la capacidad física. También se considera infracción muy grave la negativa a someterse a los controles que la Comisión de Competiciones pueda exigir al respecto, así como cualquier acción u omisión que impida la correcta realización de tales controles.

c. Los comportamientos agresivos en certámenes de baile deportivo.

d. La participación en competiciones donde la AEBDC o la IDSF haya prohibido la participación de sus miembros.

e. Que una pareja no se presente en una competición internacional para la cual había sido nombrada, con su consentimiento, como participante en representación de la AEBDC.
Artículo 109. Las siguientes acciones u omisiones tienen la consideración de infracciones graves:

a. La realización o convocatoria de competiciones internacionales sin la aprobación previa de la AEBDC y de la IDSF.

b. La invitación de parejas extranjeras para participar en competiciones internacionales, cuando esta invitación no se haga a través de la AEBDC y de la correspondiente otra asociación miembro de la IDSF.

c. El uso indebido de los términos 'Campeonato' y 'Campeones'.

d. El anuncio de una competición como aprobada por la AEBDC, o como puntuable, sin que la AEBDC haya comunicado tales extremos por escrito.

e. Que una vez aprobada una competición, ésta no se lleve a cabo, o se varíe, sin autorización expresa de la AEBDC, alguna de las especificaciones a las que se refiere el artículo 95.

f. Que los organizadores de una competición rechacen la participación de una pareja que se haya inscrito a tiempo y que según el presente Reglamento tenga derecho a participar.

g. El incumplimiento de los artículos del presente Reglamento relativos a la grabación audiovisual, retransmisión por televisión y publicidad (artículos 101,102,103, y 104).

h. Que una pareja no se presente en un Campeonato nacional o regional donde estaba inscrita.

i. La pareja que después de la entrega de premios y antes de que finalice este acto, por los motivos que sean, abandone la pista incurrirá en un comportamiento antideportivo y ofensivo hacia los demás competidores. Será sancionado como una infracción grave.
Artículo 110. Las siguientes acciones u omisiones tienen la consideración de infracciones leves:

a. Que una pareja no se presente en una competición donde estaba inscrita, salvo los casos tipificados en el apartado e) del artículo 108 y el apartado h) del artículo 109.

b. El uso de atuendo de baile contrario a las normas establecidas en el artículo 56.

c. Cualquier otra acción u omisión contraria al presente Reglamento que no haya sido tipificada en los artículos procedentes como infracción grave o muy grave.
Artículo 111. En el caso en que el autor de la infracción sea un bailarín o una pareja de baile, la sanción a imponer consistirá en lo siguiente:

a. En el caso de infracciones muy graves: Inhabilitación para participar en competiciones y exclusión del Escalafón durante un período de tres meses a un año.

b. En el caso de infracciones graves: Inhabilitación para participar en competiciones y exclusión del Escalafón durante un periodo de uno a tres meses, salvo el artículo 109 punto (h) tipificado en la norma complementaria 38.1

c. En el caso de infracciones leves: Amonestación, o bien inhabilitación para participar en competiciones y exclusión del Escalafón durante un período de hasta un mes de duración. En el caso que la infracción se cometa en el curso de un certamen, el delegado de la AEBDC en el mismo podrá excluir a la pareja de las competiciones en que pudiera estar concursando.
Artículo 112. En el caso en que el autor de la infracción sea una entidad organizadora de competiciones, la sanción a imponer consistirá en lo siguiente:

a. En el caso de infracciones muy graves: Inhabilitación para organizar competiciones durante un periodo de tres meses a una año.

b. En el caso de infracciones graves: Inhabilitación para organizar competiciones durante un período de uno a tres meses.

c. En el caso de infracciones leves: Amonestación, o bien inhabilitación para organizar competiciones durante un período de hasta un mes. En los casos contemplados en los apartados (e) y (f) del artículo 108, la Comisión de Competiciones podrá optar por anular el carácter puntuable de las competiciones afectadas. Artículo 112.bis. En el caso de que la Entidad Organizadora inclumpla las obligaciones contractuales por las que se regula su intervención en las competiciones (ANEXO G) o retribuciones económicas, será considerado falta grave o muy grave según determine la Comisión de Competiciones
Artículo 113. Las sanciones serán impuestas por la Comisión de Competiciones, la cual tendrá en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes que puedan darse en el caso, La reincidencia tendrá la consideración de circunstancia agravante. El incumplimiento de una sanción se equiparará a una infracción de grado de gravedad inmediatamente superior.

Revisado por el Comité de Competiciones.

4 de Noviembre de 2002